TAT dijo que 2 arreglos de pago y publicaciones en periódico no interrumpen prescripción.
Fecha de noticia: 2-Junio-2015
Por: Carlos Urbina
En el caso que motiva esta nota el TAT dijo que dos arreglos de pago y publicaciones de cobro en el periódico no interrumpían la prescripción.
Este es el caso de un contribuyente que solicitó prescripción del Impuesto sobre la Renta y Seguro Educativo para los años 1992 y 1994 a 1999. Esta petición se dió el 8 de octubre de 2009.
Resolución Original:
La DGI declaró prescrito el ISR para 1992 y el Seguro Educativo para 1990 y 1991, pero la negó para el ISR de 1994 a 1999 y el Seguro Educativo para los años 1992, 1994, 1998, 1999 y 2000.
La razón de la DGI para negar esta prescripción estuvo en que el E-Tax indicaba que el término de la prescripción se interrumpió por gestiones administrativas para cobrar ambos impuestos. Esta interrupción se dio por la suscripción de un arreglo de pago en el tiempo de una moratoria concedida en 2009.
Estos arreglos de pago se publicaron, en La Estrella de Panamá los días 27 de diciembre de 2004 y 21 de marzo de 2007. Agregó la DGI que existía un formulario donde el contribuyente se acogió a esa moratoria y reconoció la deuda cuya prescripción pedía. Anteriormente el contribuyente se había acogido a una moratoria anterior y también había incumplido con un arreglo de pago firmado.
Reconsideración del contribuyente:
El contribuyente reconsideró indicando que el 1 de octubre de 2009, hizo un pago para acogerse a la moratoria de 2009 pero pidió la prescripción parcial de la deuda.
Agregó el contribuyente que la DGI se demoró y por lo tanto no pudo acogerse a la moratoria porque se venció el plazo de la misma antes de que la institución resolviera la prescripción.
Apelación del contribuyente:
El contribuyente apela sólo la prescripción del Impuesto sobre la Renta diciendo que para el 30 de septiembre de 2009, ya había transcurrido el término de prescripción de 7 años. Agregó que estos arreglos de pago no se "perfeccionaron" ya que la DGI no falló la prescripción solicitada.
Sobre las publicaciones en periódico el contribuyente dice que no mencionaban su nombre y el número de cédula por lo que no podían usarse en su contra para considerar interrumpida la prescripción.
Fallo del TAT:
El TAT comienza su fallo con un largo y aburrido recuento de lo que es la figura de la prescripción, citando al Código Civil y a varios escritores. Este recuento tiene, según dice el fallo, el objeto de introducir a dos puntos:
(i) si la Administración Tributaria ha realizado alguna gestión de las que se listan en el Artículo 184 del DE 170 de 1993, que reglamenta el Artículo 738 del Código Fiscal,
(ii) y por último si la Administración Tributaria hizo publicar en la lista de morosos del Impuesto sobre la Renta, en el diario La Estrella de Panamá, el día lunes 27 de diciembre de 2004, el requerimiento de pago al contribuyente
En el primer punto el TAT dice que hubo un convenio de pago firmado para acogerse a la ley moratoria de 2001 cuyo plazo venció en febrero de 2002 sin que fueran cancelados los impuestos morosos. En este punto el TAT dice tener que consultar el código civil en sus artículos 1010 y 1044 ya que el Código Fiscal no da una definición legal de pago y obligaciones de pago.
Como el contribuyente no pagó el TAT dice que no se interrumpió la prescripción en los términos aludidos en el artículo 184 del DE 170 de 1993.
Por esta razón, el TAT dice que al firmarse el segundo arreglo de pago, en 2009, para acogerse a otra moratoria, ya había prescrito la obligación.
En el segundo de los puntos, el TAT añade algo que nunca le habíamos oído siendo esto que la DGI "no demostró de manera fehaciente" que publicó en La Estrella de Panamá, en diciembre 2004, el aviso de cobro donde se mencionaba al contribuyente.
Sigue sorprendiendo el TAT con otra frase que desdice de su jurisprudencia previa al indicar que "la Administración Tributaria está obligada a justificar la interrupción del plazo de prescripción de impuestos".
De esta forma, el TAT da razón al contribuyente y concede la prescripción solicitada.
El fallo tiene el número No TAT-RF-042 de 12 de mayo de 2014, dentro del expediente 092-11.
Esta resolución llega a 21 años, 2 arreglos de pago, 2 moratoria y varios avisos de cobro por periódico de haberse causado los impuestos prescritos.
Vea fallo del TAT haciendo click aquí: (vea Resolución TAT-RF-042 de 12 de mayo de 2014)
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